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La norma había generado un fuerte rechazo

El Congreso elimina el IVA a las Cooperativas y ahora todo depende del Ejecutivo

Los cooperativistas se movilizaron contra la norma en 2016.

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto que modifica el artículo que grava los actos cooperativos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), generando quejas y protestas del sector cooperativo y sus socios.

El diputado colorado Juan Carlos Ozorio ofició de vocero por la comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo, que dictaminó a favor de la modificación de la norma.

“Todas las actividades que tenemos con terceros, como ser compra de insumos, pago a guardias de seguridad, pago a limpieza, en fin, software o útiles, nosotros seguimos abonando con IVA, somos uno de los más grandes contribuyentes y también pagamos renta por nuestras actividades; solamente queremos que se vuelva a encauzar el orden institucional, como de hecho lo establece el artículo 113 de la Constitución Nacional, donde de manera imperativa, ordena al Gobierno promover las instituciones solidarias cooperativas”, señaló el parlamentario.

La modificación introducida por la Cámara de Senadores y que es acompañada por la Cámara de Diputados, establece que las cooperativas quedan exentas, de pleno derecho, de pagar los siguientes tributos:

“Todo impuesto que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital. Todo impuesto municipal o departamental, con excepción del impuesto inmobiliario, el impuesto a la patente de rodados y el impuesto a la construcción. El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, de las cooperativas entre sí y de las cooperativas con las centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas; y de éstas entre sí, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros”

Igualmente, están exentos de pago tributario el Impuesto a la Renta sobre los excedentes de la entidad cooperativa que se destinen al cumplimiento de lo mencionado en el artículo 42 y, sobre los excedentes de las cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas demás o cobradas de menos, originadas en prestaciones de servicios o de bienes de socios con su cooperativa o de ésta con aquel.

Por último, también se libera de impuestos, los aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importación de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrán ser transferidos libremente sino después de 5 años de ingresados al país.

Recordemos que tras la promulgación de esta ley, la Corte Suprema de Justicia había hecho lugar al pedido de una acción de inconstitucionalidad que presentaron 76 cooperativas de ahorro y crédito contra la aplicación del IVA del 10% sobre las operaciones que realizan con sus socios.

El presidente Abdo tiene ahora la última palabra.

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