Nacionales
Audiencia en Costa Rica

Caso Arrom y Martí: ¿De qué acusa la Comisión Interamericana al Estado Paraguayo?

Juan Arrom, Víctor Colman y Anuncio Marti.

Este jueves desde el mediodía se realiza en San José de Costa Rica la Audiencia Pública por el caso Arrom-Marti en la Corte Interamericana de DDHH.

La audiencia constará de dos partes: primero la declaración de los testigos y luego los alegatos.

Por el Estado Paraguayo testificarán el ex fiscal general del Estado, Óscar Germán Latorre y el fiscal Édgar Sánchez. Cada uno de ellos tendrá 15 minutos para hablar y les podrán hacer preguntas durante 20 minutos.

Por la Comisión comparecerán Juan y Cristina Haydée Arrom a través de videoconferencia.

El caso fue elevado a la Corte por la CIDH en diciembre de 2017 luego de concluir que Juan Arrom y Anuncio Marti fueron secuestrados y torturados por los organismos de seguridad con la complicidad del Ministerio del Interior y el Ministerio Público que luego no investigó debidamente estos hechos y presentó como “criminales” a los demandantes sin haber sido juzgados y violando el derecho a la presunción de inocencia.

Compartimos los puntos centrales de la acusación presentada por la Comisión ante la Corte IDH.

(En cursiva comentarios de NOVA.)

128

“La Comisión considera que los jueces que conocieron los recursos de habeas corpus no actuaron con la debida diligencia que exigía un caso de posible desaparición, pues únicamente oficiaron a las autoridades de Policía para que estas informaran sobre la existencia de órdenes de captura vigentes y sobre los posibles lugares de detención en los que pudieran estar Arrom y Martí”

132

“En virtud de lo anterior, la Comisión observa que las autoridades judiciales no actuaron con debida diligencia en las primeras horas y días en que tuvieron conocimiento de la desaparición de los señores Arrom y Martí. Además, la CIDH considera que el recurso de habeas corpus no fue efectivo, por las razones expuestas”

133

“La Comisión observa que la investigación llevada a cabo a nivel interno no fue iniciada de oficio, sino a través de la denuncia penal por familiares de Anuncio Martí el 24 de enero de 2002; así como las querellas presentadas por los propios señores Arrom y Martí después de su liberación. Si bien es cierto que las familiares y los señores Arrom y Martí estaban en su derecho de acudir a las autoridades y denunciar los hechos de la desaparición así como de la alegada tortura, esto no exime al Estado del inicio e impulso de oficio de la investigación”

(Este es un punto al que el Ministerio Público presta mucha atención debido a que tiene la política de no investigar el accionar de los organismos de seguridad. Curuguaty y Guahory son dos claros ejemplos de impunidad)

137

“El Estado tenía la obligación de investigar los hechos con el máximo nivel de diligencia por tratarse de una denuncia de hechos de desaparición forzada y tortura. Era al Ministerio Público a quien le correspondía la carga de investigar de oficio y de manera exhaustiva los hechos. Sin embargo, recurrentemente, el ente investigador sustentó sus determinaciones – primero de solicitud de sobreseimiento y posteriormente de ratificación de dicha solicitud – en que las declaraciones de Juan Arrom y Anuncio Martí no eran suficientes, o en que dichas declaraciones no fueron corroboradas”

“A la vez, la declaración de los agentes estatales involucrados, fue tomada, en la mayoría de los casos y sin otras medidas de investigación, como prueba suficiente para desacreditar los dichos de los señores Arrom y Martí”

142

“En suma, la Comisión encuentra que el ente investigador fijó la carga de la prueba en los señores Arrom y Martí, con lo cual incumplió sus obligaciones de debida diligencia en la investigación e impuso una obligación procesal en las víctimas que no les correspondía y que no tuvo en consideración las circunstancias de las graves violaciones a derechos humanos que alegaron haber sufrido”

(Esto es algo que el Ministerio Público acostumbra a hacer con frecuencia y que viola derechos y garantías de los procesados)

151

“De todo lo anterior, la Comisión considera que existían razones que requerían una investigación rigurosa sobre la eventual participación del Estado en la desaparición y alegada tortura. La información recapitulada en los párrafos anteriores, presenta indicios de responsabilidad estatal en distintos niveles y momentos a lo largo de lo sucedido a Juan Arrom y Anuncio Martí. Ahora bien, la Comisión observa que el Ministerio Público abordó las múltiples hipótesis de responsabilidad que surgieron, esencialmente a través de la simple confrontación de los testimonios de las víctimas y de los imputados, otorgándole mayor peso probatorio a las de estos últimos…”

155

“En el presente caso, la Comisión observa que las deficiencias en la investigación realizada por el Ministerio Público incidieron directamente en las posibilidades de esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades. Así, se solicitó y ratificó posteriormente el sobreseimiento de los imputados, sin agotar debidamente las múltiples hipótesis de responsabilidad estatal que surgieron desde el inicio. Tampoco se inició ni agotó una línea lógica de investigación relacionada con el vínculo de los señores Arrom y Martí con un determinado partido político. Adicionalmente, una vez ratificada la solicitud de sobreseimiento de los agentes estatales involucrados, el Ministerio Público cesó toda actividad investigativa sobre otras posibles autorías de lo sucedido a Juan Arrom y Anuncio Martí…”

160

“Como se indicó anteriormente, la prueba practicada por el Ministerio Público fue principalmente testimonial. En la valoración de los testimonios disponibles, el Ministerio Público confronta las versiones de Juan Arrom y Anuncio Martí y de las demás personas que declararon sobre posible participación de agentes estatales, contra las declaraciones de los imputados. En ese ejercicio de confrontación, resulta patente de las decisiones del Ministerio Público, que éste otorga credibilidad a las declaraciones de los imputados sin indagar por su posible participación en los hechos denunciados porque considera que no existen pruebas suficientes en su contra, lo que resulta especialmente grave tomando en cuenta que muchas de las referencias incriminatorias de agentes estatales eran consistentes entre sí”

(Este “modus operandi” de la Fiscalía fue llevado a su máxima expresión durante el juicio por el Caso Curuguaty donde los fiscales sostuvieron su acusación en base al testimonio de casi 200 agentes policiales. El Tribunal consideró valederos todas sus declaraciones mientras que cuestionó el testimonio de los testigos de la defensa campesina. El juicio fue declarado nulo en 2018).

167

“En virtud de lo indicado en esta sección, la Comisión concluye que en la investigación no se ofrecieron salvaguardas suficientes sobre la independencia de las autoridades respectivas, y que la misma no fue conducida de manera imparcial”

176

“La Comisión observa que la circular difundida por el Estado demuestra un prejuicio del Estado hacia Juan Arrom y Anuncio Martí, pues sin que exista condena penal contra ellos, presentándolos como culpables e indignos de respeto por parte de la ciudadanía nacional. La Comisión considera que la calificación de “Enemigos del Pueblo”, por el alto nivel de hostilidad que denota al enfrentarlos a toda una nación, puede tener un impacto, no solo en el proceso que se adelantan en su contra, sino también en su vida e integridad personal”

177

“Además, es oportuno recordar que “el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a la ley. Por ello, ese derecho puede ser violado tanto por los jueces a cargo del proceso, como por otras autoridades públicas, por lo cual éstas deben ser discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso penal, antes de que la persona haya sido juzgada y condenada”

178

“La CIDH encuentra que el trato estigmatizante del Estado paraguayo a través de múltiples instituciones, en el cual se indica que los señores Arrom y Martí tienen una “historia criminal” sin haber sido condenados, constituye una violación al principio de presunción de inocencia”

179

“Asimismo, la Comisión no deja de notar que una de las instituciones que auspicia este tipo de prejuicio es el Ministerio Público. Esto constituye una muestra más de la ausencia de imparcialidad sobre la forma en que se condujeron, en su momento, las investigaciones sobre lo sucedido a Juan Arrom y Anuncio Martí. Asimismo, la Comisión considera que por la gravedad de los hechos denunciados por ellos, la investigación debía continuar más allá de la responsabilidad de los imputados, en cumplimiento de la obligación del Estado de esclarecer denuncias de graves violaciones de derechos humanos”

Y la Comisión concluye:

188

“En consecuencia, la Comisión considera establecido que los señores Arrom y Martí fueron sometidos a múltiples formas de maltrato físico y psicológico. La Comisión considera que dichos abusos descritos revisten gravedad y son susceptibles de causar un profundo dolor físico y un temor extremo. De esta manera, el primer elemento constitutivo de la tortura, se encuentra satisfecho. en el caso de los testigos tapoco se cuneta el Estado propuso cuatro testigos y se aceptaron los cuatro”

212

“La Comisión concluye que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez y sus familiares. Además, el Estado incumplió las obligaciones contenidas en los artículos 1a y 1b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”

Las recomendaciones de la CIDH

Además de la reparación y compensación económica, la Comisión recomienda disponer mecanismos de no repetición que incluyan:

a. Fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, en especial en aquellos casos de graves violaciones a derechos humanos, que aseguren el inicio de oficio de la investigación y la debida diligencia en su desarrollo.

b. Adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones del Ministerio Público que puedan cerrar definitivamente la posibilidad de investigar graves violaciones de derechos humanos, puedan ser sometidas a control judicial.

c. Adoptar las medidas necesarias para que en el desarrollo de las investigaciones y de los procesos penales todas las autoridades cumplan con el deber de respetar la presunción de inocencia y eviten estigmatizar a quienes están siendo procesados en el marco de las medidas de búsqueda de dichas personas

En síntesis, un fallo condenatorio pondría en jaque el modus operandi del Ministerio Público y obligaría al Paraguay a revisar el trabajo de fiscales y agentes del orden.

N de R: los puntos fueron extraídos del Informe 100/17 publicado por la Comisión Interamericana de DDHH.

Lectores: 193

Envianos tu comentario