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Audiencia en Costa Rica

Edgar Sánchez y el "Talón de Aquiles" de la defensa del Estado Paraguayo ante la Corte IDH

El fiscal Edgar Sánchez en la Corte IDH.

La defensa del Estado Paraguayo empezó a “tambalear” cerca del final de la Audiencia cuando el expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay y actual juez de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, le preguntó al procurador delegado Renzo Cristaldo, por las razones del sobreseimiento de los presuntos autores del secuestro y tortura de Arrom y Martí expuestas por el fiscal Edgar Sánchez y que se basan en el hecho de que los supuestos torturadores contaban con coartadas sólidas y comprobables.

(PM)-Si el fiscal dice que la causa sigue abierta porque el delito de torturas no prescribe hay una contradicción, quiere decir que el Estado sí acepta que hubo torturas…no me cierra que exista una causa abierta y el Estado cuestione la existencia de las torturas

(RC)-El Estado no niega que hayan existido lesiones, pero que las lesiones tengan el carácter para configurar tortura, es otro tema…

(PM)-Estaríamos anticipando el resultado de la causa si aparecieran nuevos elementos de prueba o posibles autores de los castigos…?

(RC)-Eso debería ser evaluado por los órganos jurisdiccionales en su momento…

(PM)-Por eso mismo le digo, muchas gracias…

O sea que; según el testimonio del fiscal Sánchez, el Ministerio Público concluyó que no existieron ni secuestro ni torturas porque se comprobó que las personas que según Arrom, Martí y otros testigos supuestamente cometieron estos delitos no estaban en el lugar señalado. Ahora; que las personas sindicadas como supuestos autores no fueran responsables de estos hechos, no implica que los hechos no existieran. Y ahí es donde el trabajo del Ministerio Público se vuelve cuestionable y justifica el punto 137 del Informe 100/17 de la Comisión que dice:

“El Estado tenía la obligación de investigar los hechos con el máximo nivel de diligencia por tratarse de una denuncia de hechos de desaparición forzada y tortura. Era al Ministerio Público a quien le correspondía la carga de investigar de oficio y de manera exhaustiva los hechos. Sin embargo, recurrentemente, el ente investigador sustentó sus determinaciones – primero de solicitud de sobreseimiento y posteriormente de ratificación de dicha solicitud – en que las declaraciones de Juan Arrom y Anuncio Martí no eran suficientes, o en que dichas declaraciones no fueron corroboradas”.

El testimonio del fiscal Edgar Sánchez también confirma que el Ministerio Público puso la obligación procesal en las víctimas incumpliendo sus obligaciones de debida diligencia.

“Traduciendo”; eran Arrom y Martí los que debían comprobar que lo que decían era cierto.

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“En suma, la Comisión encuentra que el ente investigador fijó la carga de la prueba en los señores Arrom y Martí, con lo cual incumplió sus obligaciones de debida diligencia en la investigación e impuso una obligación procesal en las víctimas que no les correspondía y que no tuvo en consideración las circunstancias de las graves violaciones a derechos humanos que alegaron haber sufrido”.

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