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No hubo ni secuestro ni torturas

Caso Arrom y Martí: la Corte IDH falla a favor del Estado Paraguayo

La Corte IDH falló a favor del Estado Paraguayo.

La Corte IDH concluyó que la Comisión Interamericana no pudo probar ni el secuestro ni las torturas denunciadas por Juan Arrom, Anunio Martí y sus familiares y consideró los indicios presentados en el juicio como “insuficientes”.

Dice el fallo:

“La Corte IDH considera que los indicios presentados son insuficientes para concluir que los señores Juan Arrom y Anuncio Martí fueron privados de su libertad por agentes estatales o por la aquiescencia de estos, por lo tanto, la Corte concluyó que el Estado paraguayo no es responsable de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención de los Derechos Humanos y en relación a la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura”

“Tampoco hubo violación a los derechos, a las garantías y protección judicial de los señores Juan Arrom y Anuncio Martí (...) Tampoco se comprobó la violación del artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica”

Por lo tanto la Corte declara por unanimidad, que:

1.El Estado no es responsable de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los términos de los párrafos 93 a 132 de la presente Sentencia.

2.El Estado no es responsable de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los términos de los párrafos 136 a 152 de la presente Sentencia.

3. El Estado no es responsable de la violación del artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos del párrafo 157 de la presente Sentencia.

4. Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos.

Y DISPONE:

Por unanimidad,

5. Que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Paraguay, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

6. Archivar el expediente.

Redactada en español en Buenos Aires, Argentina, el 13 de mayo de 2019.

El procurador general de la República, Sergio Coscia, celebró el histórico fallo señalando que se trató de una victoria de toda la ciudadanía.

"Peleamos contra el flagelo del secuestro y hemos salido triunfantes”, recalcó el procurador.

El presidente Mario Abdo expresó su satisfacción a través del Twitter.

“Gran triunfo del Paraguay! La Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó plenamente la demanda de Arrom y Martí, y no se les pagará #NiUnDolar. Celebramos la victoria en esta causa nacional que nos unió a todos los paraguayos”.

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