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El dictamen de Laino sobre la crisis en el PLRA

"El Directorio no puede constituirse en un obstáculo a la voluntad de los genuinos soberanos del partido"

Domingo Laíno y un dictamen que deja "tocado" a Efraín y su Directorio.

El dirigente liberal, remitió este miércoles 27 de enero al presidente del Directorio, los intendentes, gobernadores, autoridades de Comité y la JLRA, su dictamen sobre la crisis generada por la negativa de Efraín Alegre a tratar el desdoblamiento de elecciones, hecho que derivó en una convención “autoconvocada” donde por amplia mayoría se aprobó el pedido de los intendentes.

Para elaborar este documento, Laíno mantuvo reuniones con referentes de la juventud, intendentes, dirigentes e inncluso miembros del TSJE.

Reproducimos integro el documento del expresidente del PLRA y referente histórico del partido.

La duración de mandatos de las autoridades partidarias deberá ser de 2 y ½ a 5 años.

Se establecen 2 periodos electorales para elecciones nacionales, departamentales, municipales y partidarias.

Los Artículos 32 y 154 del Código Electoral así lo establecen.

Los partidarios de las elecciones internas conjuntas no tomaron nota que el año 2021 no es un periodo electoral regular para elegir autoridades partidarias.

El fenómeno “pandemia” que azota al mundo obligó al Congreso Nacional con aprobación del Poder Ejecutivo y a solicitud del TSJE prorrogar el mandato de los Intendentes y Concejales Municipales hasta 1 año mediante la ley 6547/2020. Las elecciones municipales 2021 se tornan especiales y excepcionales y no se enmarca dentro del periodo regular de elecciones.

Una Magna Convención fue celebrada en Itauguá en Setiembre del 2014 donde se decidió prorrogar el mandato del actual Directorio por un año a fin de evitar conflictos en las bases y lograr la PAZ partidaria. El objetivo: máximo consenso en las candidaturas de Intendentes y Concejales, para las elecciones del año 2015.

Recordar que no hubo internas para la renovación de autoridades partidarias, periodo electoral año 2015.

Las elecciones internas para autoridades partidarias se han celebrado en el mes de junio de 2016, y mucha atención, los electos están al frente del actual Directorio.

Las respuestas a las preguntas siguientes pueden iluminar el camino para llegar a la verdad. ¿Fue legal o no las elecciones internas celebradas en junio de 2016, fuera del periodo electoral?

¿Las autoridades electas en esas elecciones gozan de legitimidad para ejercer sus funciones?

De manera muy clara nos enseña la Convención del año 2014 que no existen obstáculos fácticos ni legales para la viabilidad del desdoblamiento.

Es un contrasentido y hasta grotesco que las autoridades surgidas de aquel desdoblamiento sean las que actualmente se encuentran en funciones y se oponen a la repetición del acto que les habría puesto en el cargo en el año 2014.

Al fin de cuentas, la Magna Convención es la máxima autoridad partidaria, por encima del Directorio, se ha manifestado y optado por el desdoblamiento de las elecciones al igual que en el año 2014.

Frente a las pruebas contundentes, el Directorio no puede constituirse en un obstáculo a la voluntad de los genuinos soberanos del partido, como establece el Estatuto.

Domingo Laino

Asunción, enero 25, 2021

Con este dictamen, Laino avala la Convención “autoconvocada”, el pedido de desdoblamiento hecho por los intendentes y deja en una posición muy complicada al actual Directorio.

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