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España sancionaría a la asociación que puso 53 mil banderas en recuerdo a los fallecidos del COVID-19

Podría caber una multa de hasta 30.000 euros por colocar las 53.000 banderas de España en la playa Valenciana.

Por Lucas Rial, corresponsal de NOVA en España

Podría caber una multa de hasta 30.000 euros a una asociación por colocar 53.000 banderas de España en la playa Valenciana, que fue un homenaje a las víctimas del COVID-19 que el gobierno central no permite, y que la región valenciana, del mismo color político, ha solicitado sancionar.

Cuando se pusieron las banderas en Madrid, región que no está gobernada por socialcomunistas, no hubo mayor problema, a pesar de que las tuvieron que retirar de urgencia ante las amenazas del gobierno de España de quitarlas.

"La Asociación Nacional de Víctimas y Afectados por Coronavirus (ANVAC) se enfrenta a una multa de hasta 30.000 euros por ocupar sin el preceptivo permiso el dominio público marítimo-terrestre de la playa de la Patacona de Alboraya para colocar 53.000 banderas en España en homenaje a los fallecidos por el Covid-19 en España", es el texto que ocupa espacios importantes en la prensa española.

La Policía Local que tiene competencias en la playa donde se colocaron las banderas redactó ad hoc un informe para la Delegación del Gobierno, recalcando que no había autorización para desplegarlas e instando a sanciones. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, presidida por Ximo Puig, hombre de la misma ideología del gobierno central, ha dado curso al atestado policial y lo ha remitido a la Demarcación de Costas, que cuenta con las competencias para imponer sanciones por infracción, en este caso particular podría ser una falta leve, en base al artículo 91 (*) de la Ley de Costas (https://www.boe.es/eli/es/l/1988/07/28/22/con).

Artículo 91

Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones, además de las que no estén comprendidas en el artículo 90, las siguientes:

a) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave.

b) La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.

c) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.

d) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.

e) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.

f) La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.

g) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.

h) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.

i) La omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la presente Ley.

Está claro, vistos los movimientos, y las reacciones, que el gobierno de España oculta el número real de infectados, miente con el número real de fallecidos por COVID-19 y sanciona todo homenaje a las víctimas. Son todo afirmaciones que se ven a simple vista.

(*) Artículo 91 redactado por el número treinta del artículo primero de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («B.O.E.» 30 mayo). Vigencia: 31 mayo 2013.

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