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Acta Bilateral

¿Se puede hablar de "traición a la patria"?

Mario Abdo, Hugo Velázquez, Luis Castiglioni y Hugo Saguier Caballero, acusados de "Traición a la Patria".

Los negociadores del Acta Bilateral por la contratación de energía de la Itaipú han sido acusados públicamente de cometer “traición a la patria” . Incluso desde la Fiscalía se dijo que serían investigados por ese presunto delito pero ¿existe realmente esta posibilidad? Parecería que no.¿Por qué? Porque el delito de "traición a la patria" no existe en el Código Procesal Penal Paraguayo, si en cambio aparece en el Código Penal Militar, más precisamente en el Capitulo l del Título ll "Delitos Contra la Seguridad de la República" que dice:

Delito de traición a la Patria

Art. 77.- Cometen delito de traición a la Patria los que atentan contra la independencia o integridad territorial de la República en tiempo de paz y los que ayuden al enemigo de ella en caso de guerra internacional.

Art. 78.- Constituyen delito de traición los hechos siguientes:

a) el atentado contra la seguridad del Estado e independencia de la República;

b) inducir a un gobierno extranjero a declarar la guerra al Paraguay, concertarse con aquella con el mismo fin siendo cometidos estos hechos por paraguayos;

c) tomar las armas contra el Paraguay, bajo banderas enemigas, sea cual fuere el pretexto;

d) proporcionar al enemigo auxilios de tropas o armas para su entrada en él, o el progreso de sus operaciones, la toma de posición, puesto militar, buques o aeronaves del Estado o almacenes de víveres o materiales bélicos y otras acciones de guerra tendientes a favorecer al enemigo circunstancial.

En el ámbito civil, el único delito que incluye la palabra “traición” es el que habla de “Traición a la República por Revelación de Secretos de Estado” (ART 282) que dice:

1º El que comunicara un secreto de Estado a una potencia extranjera o a uno de sus intermediarios; o con la intención de perjudicar a la República o de favorecer a una potencia extranjera hiciera accesible a otro o revelara públicamente un secreto de Estado y con ello produjera el peligro de perjudicar gravemente la seguridad exterior de la República, será castigado con pena privativa de libertad de uno a quince años.

2º Cuando teniendo el deber específico de guardar el secreto, el autor abusara de su posición para incurrir en los casos previstos en el inciso 1°, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta veinticinco años.

3º Se entenderán como secreto de Estado los hechos, objetos o conocimientos que sean accesibles sólo a un número limitado de personas y que deben guardarse de cualquier potencia extranjera, para evitar el peligro de un grave perjuicio para la seguridad externa de la República.

Según los juristas consultados por NOVA, la figura que se le podría aplicar a los involucrados en la negociación del Acta sería el de “Tráfico de Influencias” y admitieron que carece de todo sentido hablar de “traición a la patria”.

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