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Una iniciativa necesaria

VIDEO | El diputado Carlos Pereira busca regular la adopción de mayores de edad con nuevo proyecto de ley

El diputado Pereira impulsa una norma para permitir la adopción de adultos con lazos afectivos previos, un vacío legal en el país.

Un proyecto de ley presentado por el diputado Carlos Pereira (PLRA) busca incorporar al ordenamiento jurídico paraguayo la adopción de personas mayores de edad.

La propuesta, que responde a la necesidad de formalizar vínculos familiares construidos más allá de la sangre, pretende llenar un vacío legal en el país. Paraguay, según señaló Pereira, es el único país de América Latina que aún no cuenta con una legislación específica para regular la adopción de personas mayores de 18 años que mantienen un lazo afectivo sólido con quienes desean adoptarlos.

“Hay un vacío legal que imposibilita que aquellas personas que hayan ya cumplido 18 años de edad puedan proseguir con el curso legal de esta cuestión de nexo familiar, que es lo que busca jurídicamente regular esta normativa”, explicó el legislador en diálogo con radio Monumental 1080 AM.

Para avanzar en esta dirección, el proyecto establece requisitos claros tanto para el adoptante como para el adoptado. Así, el diputado retomó una iniciativa similar presentada hace un año, pero que fue retirada para realizar ajustes.

“Volví a retirar el proyecto y trabajando con los ministerios afectados, con la Fiscalía, la Defensoría, el Ministerio de la Niñez, haciendo correcciones y audiencias públicas. Este proyecto vuelve a ser presentado ya con todas las correcciones y con el visto bueno de todas estas instituciones”, detalló Pereira.

En ese sentido, la propuesta exige que el adoptante tenga al menos 36 años, plena capacidad jurídica y una diferencia de edad mínima de 18 años con el adoptado. Además, no debe existir vínculo matrimonial, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado.

También se requiere que el adoptante no tenga condenas por delitos dolosos que afecten su idoneidad y, en caso de estar casado, contar con el consentimiento del cónyuge. Si tiene hijos biológicos, estos deben aprobar la adopción, considerando las posibles implicancias económicas.

Por su parte, el adoptado debe ser mayor de edad, tener capacidad jurídica plena y expresar su consentimiento de manera libre y personal, sin impedimentos legales previos con el adoptante.

Además, el proyecto requiere que el vínculo afectivo entre ambos sea demostrado ante un juez, con pruebas de una relación familiar sostenida durante al menos cinco años, respaldada por testigos que confirmen la percepción social de esa unión como familiar.

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