Opinión
Puntos de vista

El ejercicio ético de la docencia universitaria

La educación superior en el Paraguay inicia su largo camino desde 1889, con la creación de la Universidad Nacional de Asunción.

Por Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz, (*) especial para NOVA

Hace poco más de una década, la Educación Superior Universitaria en el Paraguay ha iniciado una serie de modificaciones estructurales, en su concepción histórica; y por Ley N° 2072/03 se crea la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), encargada de certificar la calidad de la educación superior y 12 años después, por Ley Nº 4995/2015, se crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), facultada de proponer y coordinar políticas públicas de la enseñanza superior, que garanticen una educación superior de calidad.

Realizando un breve análisis histórico, encontramos que la educación superior en el Paraguay inicia su largo camino desde 1889, con la creación de la Universidad Nacional de Asunción y transcurrieron más de 100 años, para que nuestras autoridades, se percaten de la necesidad de iniciar una modificación estructural y así tenemos la 136/93 de Universidades y precisamente, luego de 10 años, se crea la ANEAES, en 1993.

Ahora bien, en la Ley de Universidades de 1993 se ha establecido que cada universidad deberá prever la calidad de su docente y la forma de selección; vale decir, que cada institución de la enseñanza superior se encontraba encargada de establecer una política de selección del docente conforme a la calidad educativa que pretende impartir.

En cuanto a las competencias y habilidades del docente, están previstas en el Capítulo VI, Artículos 38 al 46 y específicamente, en este último artículo, se establecen los deberes de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior y son los siguientes:

a. Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen.

b. Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio.

c. Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador.

d. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera académica.

e. Contribuir a la formación integral del estudiante en su dimensión humana, cultural, ética, social y política.

f. Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos.

g. Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza, aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación.

h. Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante.

En efecto, el inciso “c” establece que el profesional docente y/o investigador debe ejercer sus funciones con ética, sin estipular cuáles son los parámetros de dichas normas de conducta o principios, que deberán observar y cumplir los citados profesionales y que merece un estudio a mayor profundidad, mientras tanto, la conducta docente debe ceñirse por el mencionado precepto legal, estatuido en el Artículo 46.

Como podemos ver, el Estado se ha encargado exclusivamente de la estructura legal y administrativas de las instituciones de la enseñanza superior, su organización y control, descuidando por completo la conducta que debe tener y mantener sus docentes y, es por ello, la existencia de una deuda social a efectos de garantizar, verdaderamente, la educación de calidad y que la conducta y la actitud del docente universitario se encuentren regladas éticamente.

En conclusión, debemos reconocer que en la actualidad estamos ante la gran necesidad de adoptar una normativa general obligatoria, que establezcan las conductas del Profesional Docente y, en ese sentido, proponer a las instituciones encargadas de la Educación Superior, un Código de Ética del Docente Universitario, a fin de mejorar el desempeño profesional del mismo y favorecer la Enseñanza-Aprendizaje de los educandos, arrancando así, el nuevo paradigma de la educación superior universitaria.

(*) Abogado. Egresado de la Universidad Católica de Asunción. Correo: evelio_salinas@hotmail.com

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