Opinión
Fortalezas y debilidades

La calidad en la educación superior universitaria

Educación superior paraguaya.

Por Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz, (*) especial para NOVA

Con la creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), conforme a la Ley N° 2072/2003, encargada de certificar la calidad de la educación superior y el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), Ley Nº 4995/2013, facultada de proponer y coordinar políticas públicas de la enseñanza superior, que garanticen una educación superior de calidad, el Paraguay ha dado el primer paso para una reforma estructural en la Educación Superior (ES).

Sin embargo, dichas leyes no son suficientes para causar un impacto social importante, que motive el abandono definitivo de la postergación y el atraso, que son los factores más característicos de la miseria de un importante sector de la población paraguaya, además del régimen de abandono de carrera, y que perjudica a todos.

En ese sentido, el Gobierno chileno dio un golpe de timón muy fuerte, al ejercer estricto control sobre la calidad de la educación, enfocando su rumbo en un compromiso político y económico, condicionado por una compleja red de interacciones entre las organizaciones académicas (universidades), las fuerzas de la política (Estado y Gobierno) y las fuerzas de los mercados relevantes para la ES. (Monarca y Prieto, 2018)

En ese contexto, se aborda el presente ensayo, para orientar una idea de la Calidad en la ES, analizando sus debilidades y fortalezas, hacia una profunda reflexión autocrítica y de construcción.

Fortalezas en la educación superior en el Paraguay

La mayor fortaleza que tiene la ES en el Paraguay son sus leyes, empezando con el Artículo 73 de la Constitución Nacional de 1992 en adelante, que disponen el derecho a la educación, la cultura y sus fines, preceptos que marcan las pautas para la educación de calidad.

Posteriormente, luego de 116 años (1887-2003), se dictan leyes a favor de la Educación Superior de Calidad. En ese sentido, se define que la misma debe buscar un constante desarrollo, adoptando medidas de mejoramiento y avances de sus estructuras legales (ANEAES-CONES); y se propone, como segundo paso, la profesionalización del Docente Universitario, promoviendo una conciencia nacional sobre la importancia de la dedicación, la extensión y la investigación científica en la ES.

De por sí, las leyes no alcanzan para mejorar al ser humano pensante; también es necesario buscar la excelencia en los operadores de la Enseñanza-Aprendizaje, vale decir, potenciar la docencia, a fin de efectivizar la calidad.

Otra fortaleza de la ES, está constituida por las infraestructuras y el cuerpo docente, con que cuentan la Universidades, tanto las públicas como las privadas, sustentadas sobre un plan estratégico institucional y de carreras, así como sus procesos administrativos respaldados con un presupuesto anual, en cada uno de ellos.

A partir de tales evidencias surge la pregunta; ¿se hallan revertidas en la sociedad dichas estructuras, en el sentido de formar profesionales con criterios autónomos, creativos e innovadores para servir a su comunidad, como es recomendado, para favorecer una ES de calidad?

Debilidades que se deben mejorar

Haciendo un breve análisis, se puede afirmar que la mayor debilidad en la ES es el control de calidad de dicho proceso educativo, ya que por contraste sobre los egresados frente los perfiles de egresados, que las universidades entregan a la sociedad, se puede verificar una disociación entre la teoría y la práctica; en ese sentido, se hace necesario una mayor observación del estado, cuidando de no entorpecer la autonomía universitaria.

La Ley de Universidades de 1993, ha establecido que cada universidad deberá prever la calidad de sus docentes y los mecanismos para su selección; vale decir, que cada institución de la ES, se encontraba encargada de establecer la política y los requisitos para la selección del docente, conforme a la calidad educativa que se pretende impartir.

Por otro lado, la ley del CONES, en su Artículo 1 establece: “El objeto de la presente Ley es regular la educación superior como parte del sistema educativo nacional, definir los tipos de instituciones que lo integran, establecer sus normativas y los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman, incluyendo la investigación” y el Capítulo VI, Artículos 38 al 46 y específicamente, en éste último artículo, se establecen los deberes de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior en los siguientes términos: “…d. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera académica” y “e. Contribuir a la formación integral del estudiante en su dimensión humana, cultural, ética, social y política”. Con estas últimas disposiciones, la autonomía universitaria, queda reglada por dicha normativa.

El Artículo 47 del mismo Cuerpo Legal, estipula los derechos de los estudiantes, entre ellos, los más resaltantes, son: “…e. Recibir la información necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante”, y “…f. Recibir información oportuna de su desempeño académico”.

Conclusiones

Sin descartar ninguno de los conceptos históricos, podemos aproximarnos diciendo que, la calidad en la Educación Superior, se halla vinculada a la excelencia educativa, cumpliendo los parámetros ideales de proceso, valores, extensión, investigación y evaluación académica, que comprometen al Estado, la institución universitaria, su administración, cuerpo docente y los estudiantes.

Se evidencia, no con estos presupuestos, de que existe la imperiosa necesidad de adoptar un Sistema de Evaluación Permanente de los docentes, funcionarios y en general, toda la comunidad educativa del segmento terciario, incluyendo además, la evaluación de percepción de los mismos estudiantes, a fin de que cada Institución Universitaria, pueda contar con un estándar de calidad que le demuestre su búsqueda de la excelencia.

(*) Abogado, egresado de la Universidad Católica de Asunción.

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