Nuevas medidas en el marco del levantamiento gradual del aislamiento preventivo
Mediante el Decreto N° 5666, el Poder Ejecutivo estableció nuevas medidas sanitarias contra el Covid-19 que estarán vigentes desde el 13 al 26 de julio próximo en todo el territorio nacional.
Los habitantes podrán desplazarse desde las 05:00 hasta las 01:00 horas, en tanto que los comercios podrán operar con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas. En cuanto a la venta de productos, podrá hacerse por entrega a domicilio, delivery o pasar a retirar.
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— Presidencia Paraguay (@PresidenciaPy) July 12, 2021
Respecto a los locales gastronómicos, deben permanecer en ambientes abiertos o al aire libre; con asistentes sentados, con uso de mascarillas y a 2 metros de distancia entre mesas; con un máximo de ocho personas por mesa con agendamiento previo y no están permitidos los espacios bailables ni las barras.
El Decreto del Ejecutivo dispuso que las instituciones educativas seguirán con la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Así también, las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.
Podrán implementarse clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.
En relación a los eventos sociales, podrán realizarse en espacios públicos y privados habilitados para el efecto. Asimismo, el uso de mascarillas es obligatorio. Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud, con hasta 100 personas en espacios cerrados y hasta 150 en lugares abiertos o al aire libre.
Los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas con hisopado, sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes.
En tanto que se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 7 personas por equipo, mientras que el entrenamiento individual o con un grupo fijo a 4 metros de distancia entre personas, con agendamiento previo. Los espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos podrán contar con grupos de hasta 15 personas, mientras que, en los abiertos, de hasta 25 personas.
Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza se podrán realizar con hasta 150 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 200 personas en áreas abiertas o al aire libre.
Por último, los participantes de actos de culto deberán permanecer a 2 metros de distancia entre personas, con uso permanente de mascarillas en espacios cerrados con ventilación y espacios abiertos o al aire libre. Se dispone además que los espacios cerrados deben tener ventilación adecuada: hasta 150 personas; mientras que en los abiertos o al aire libre, hasta 200 personas, conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo.