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Coronavirus

Nuevas medidas en el marco del levantamiento gradual del aislamiento preventivo

Las medidas estarán vigentes desde el 13 al 26 de julio próximo en todo el territorio nacional.

Mediante el Decreto N° 5666, el Poder Ejecutivo estableció nuevas medidas sanitarias contra el Covid-19 que estarán vigentes desde el 13 al 26 de julio próximo en todo el territorio nacional.

Los habitantes podrán desplazarse desde las 05:00 hasta las 01:00 horas, en tanto que los comercios podrán operar con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas. En cuanto a la venta de productos, podrá hacerse por entrega a domicilio, delivery o pasar a retirar.

Respecto a los locales gastronómicos, deben permanecer en ambientes abiertos o al aire libre; con asistentes sentados, con uso de mascarillas y a 2 metros de distancia entre mesas; con un máximo de ocho personas por mesa con agendamiento previo y no están permitidos los espacios bailables ni las barras.

El Decreto del Ejecutivo dispuso que las instituciones educativas seguirán con la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Así también, las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.

Podrán implementarse clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.

En relación a los eventos sociales, podrán realizarse en espacios públicos y privados habilitados para el efecto. Asimismo, el uso de mascarillas es obligatorio. Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud, con hasta 100 personas en espacios cerrados y hasta 150 en lugares abiertos o al aire libre.

Los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas con hisopado, sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes.

En tanto que se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 7 personas por equipo, mientras que el entrenamiento individual o con un grupo fijo a 4 metros de distancia entre personas, con agendamiento previo. Los espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos podrán contar con grupos de hasta 15 personas, mientras que, en los abiertos, de hasta 25 personas.

Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza se podrán realizar con hasta 150 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 200 personas en áreas abiertas o al aire libre.

Por último, los participantes de actos de culto deberán permanecer a 2 metros de distancia entre personas, con uso permanente de mascarillas en espacios cerrados con ventilación y espacios abiertos o al aire libre. Se dispone además que los espacios cerrados deben tener ventilación adecuada: hasta 150 personas; mientras que en los abiertos o al aire libre, hasta 200 personas, conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo.

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