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Exclusivo de NOVA

Pago por información: cómo funciona el sistema en la lucha contra el EPP y el crimen organizado

La FTC planifica sus operativos en base a datos aportados por sus informantes.

Por José Maria Quevedo

Hasta no hace mucho, el pago por información era más un negocio para “avivados” que una practica efectiva para capturar criminales.

No existía un mando unificado ni un registro de colaboradores y los “informantes” recorrían las oficinas de los diferentes organismos de seguridad pidiendo adelantos para “iniciar” su gestión investigativa. Los montos rondaban los cinco mil dólares y el resultado era incierto.

Incluso no era raro que los informantes desaparecían con el anticipo sin que existiera forma de recuperar el dinero invertido.

La llegada de Giuzzio a la Senad y el Ministerio del Interior

“En el tiempo que me tocó desempeñar el cargo de ministro de SENAD (Secretaria Nacional Antidrogas ) y el Ministerio del Interior, en ambos manejamos organismos de inteligencia, nunca habíamos entregado suma alguna a nadie sino sobre la base de resultados. A lo largo de los años se ha aprendido que este tema de los "informantes" se convirtió en un "negocio" del que se aprovechaban cuando había cambio de autoridades, hasta que pudieron identificar a cada uno de ellos gracias al resguardo en una base de datos de informes y persona” le dijo el exministro Arnaldo Giuzzio a NOVA.

Cuando se hizo cargo del Ministerio del Interior, Giuzzio puso entre sus prioridades coordinar el trabajo de las diferentes reparticiones encargadas de la seguridad y dispuso (entre otras cosas) que se compartiera la información recibida para evitar que los “avivados” recibieran más pago por información no corroborada.

Determinó continuar con la practica de organizar la base de datos con el historial de los informantes para poder tener certeza de su grado de fiabilidad y confianza.

“Cuando asumí, fui visitado por varios de ellos y gracias al conocimiento de esa modalidad chequeábamos con aquella base y descartabamos o no las mismas. Eso evitó que, incluso deliberadamente, se desviaran investigaciones a fin de evitar que lleguemos a los verdaderos " jefes” o responsables de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas o al secuestro extorsivo”.

“Lo que te digo es hoy política operativa de la Senad, la Policía Nacional y la FTC” agregó el también extitular de la SENAD.

¿Quién los protege?

Pero para poder contar con informantes no alcanza con los incentivos, también es necesario garantizar la seguridad de los informantes. Para tal efecto, en 2010 se aprobó la Ley 4083 “Que crea el programa de acompañamiento y protección a testigos y víctimas en procesos penales” donde se especifican destinatarios y medidas de protección:

Artículo 2°.- Destinatarios de la protección.

Las medidas de asistencia, protección y seguridad previstas en la presente Ley serán destinadas a testigos y víctimas, así como para los imputados o cualquier otra persona que se encuentre en situación de riesgo o peligro cierto para su vida, libertad o integridad, tanto física como psíquica, la de sus bienes o de las demás personas vinculadas por su intervención o colaboración en la investigación de un delito o su participación en un proceso penal.

El programa podrá ser dirigido o extendido al cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran, incluso sus abogados.

Artículo 4°.- Principios básicos.

Las medidas que se dispongan se regirán por los siguientes principios básicos:

1. Consentimiento expreso de los sujetos protegidos para ingresar al programa y su conformidad con las reglas que lo regulan, previos a la implementación de las medidas que se dispongan.

2. Temporalidad adecuada a las circunstancias y causales que justifiquen las medidas de acompañamiento, asistencia y/o protección.

3. Fundamento de la protección, en tanto deben verificarse los nexos entre la participación procesal de testigos y víctimas y los factores de amenazas y riesgos sobre los mismos.

4. Proporcionalidad entre el nivel de riesgo en que se encuentra la persona destinataria y las medidas que se adopten para su protección, así como con los recursos disponibles del programa dentro del marco de respeto a sus garantías constitucionales.

5. Celeridad en la adopción efectiva e inmediata de las medidas de protección, con eliminación de obstáculos burocráticos que vulneren su concreción oportuna.

6. Solidaridad de las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad; quienes deberán colaborar con el programa para aplicar las medidas de seguridad y la asistencia necesaria para una adecuada protección.

La ley es letra muerta

La exministra de Justicia, Cecilia Pérez, le dijo a NOVA que aplicar esta ley se vuelve muy difícil debido a que: por un lado no existen “casas seguras” donde los informantes puedan esconderse y por el otro, los colaboradores y testigos suelen desconfiar de las personas designadas para su protección y optan por rechazar el servicio de vigilancia.

La hoy candidata a la Fiscalía General cree que la solución pasa por establecer convenios con otros países adonde Paraguay pueda enviar sus testigos protegidos de manera ultra confidencial y sin que se conozca su verdadera identidad

“Somos un país pequeño, somos pocos y nos conocemos todos, firmar este tipo de convenios y tratados es la mejor opción” sostuvo la exministra.

Antecedente

NOVA decidió investigar sobre el pago por información luego de que se conociera la desprolijidad con que las autoridades manejaron los datos sobre la posible ubicación de los restos del exvicepresidente Oscar Denis y que el exministro, Euclieds Avecedo afirmara que la información por la que se paga es “poco confiable” y que los encargados de analizarla no están capacitados para hacerlo.

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