Paraguay refuerza controles sobre compra de tierras en zonas fronterizas
La adquisición de tierras rurales en zonas fronterizas de Paraguay está sujeta a estrictas limitaciones establecidas por la Ley N° 2532/05, conocida como Ley de Seguridad Fronteriza. La normativa, de carácter de orden público, prioriza la soberanía nacional y la seguridad del Estado, y su cumplimiento es obligatorio para cualquier comprador extranjero.
Según explicó el abogado Oscar Mersan De Gásperi, la ley delimita una franja de 50 kilómetros desde las fronteras terrestres y fluviales hacia el interior del territorio. Dentro de ese perímetro, se prohíbe la adquisición, posesión o arrendamiento de inmuebles rurales a personas físicas originarias de países limítrofes —Brasil, Argentina y Bolivia— así como a personas jurídicas integradas mayoritariamente o controladas por ciudadanos de esas nacionalidades.
“El artículo 4 impone una prohibición absoluta para estos sujetos”, precisó el especialista, al subrayar que el objetivo es proteger la integridad territorial sin afectar el régimen migratorio ni el derecho privado en general.
El incumplimiento acarrea consecuencias severas. Los actos jurídicos celebrados en violación de la norma son nulos de pleno derecho, lo que implica que carecen de validez desde su origen y no pueden ser convalidados con el paso del tiempo. Además, la Dirección General de los Registros Públicos actúa como instancia preventiva: no inscribe transferencias de inmuebles rurales en la zona restringida a favor de sujetos alcanzados por la prohibición, dejando al comprador sin protección registral frente a terceros.
La situación también involucra a los escribanos públicos. Autorizar escrituras que contravengan la ley puede constituir una falta grave y derivar incluso en la cancelación del registro profesional.
No obstante, la legislación contempla una excepción por razones de utilidad pública. El Poder Ejecutivo puede autorizar adquisiciones específicas mediante decreto presidencial, siempre que se demuestre un impacto positivo en el desarrollo socioeconómico regional o nacional. Para ello, se requieren dictámenes favorables del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Industria y Comercio y la municipalidad correspondiente. Se trata, en definitiva, de un acto administrativo condicionado al interés general.
En un contexto de creciente interés por la inversión extranjera en tierras productivas, la normativa paraguaya marca un límite claro: en las zonas fronterizas, la seguridad y la soberanía pesan más que cualquier oportunidad de negocio.







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