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DDHH

Caso Curuguaty: ¿Qué dijo la CIDH?

Los demandantes en la cárcel de Coronel Oviedo en 2012 junto al Dr Aitor Martínez y el Dr Domingo Laino, presidente de la PEICC.

El informe de la CIDH que apoya la resolución por la que pasa a fase de admisibilidad la demanda promovida por las víctimas de la masacre de Curuguaty y los ex-presos, señala que el Estado Paraguayo pudo haber violado los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Los artículos a los que la CIDH hace referencia dicen:

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)-San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo 1

Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.

Artículo 6

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.

Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad.

Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 8

Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.

Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.

Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.

Contexto

La Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) notificó este 7 de diciembre al Dr Aitor Martínez Jiménez, abogado de la Plataforma de Estudio e Investigación de Conflictos Campesinos (PEICC) y representante legal ante esta Comisión de las víctimas (Ruben Villalba, Luis Olmedo, Dolores López, Néstor Castro, Adalberto Castro, Alcides Ramírez, Juan Carlos Tillería, Maria Fanni Olmedo, Arnaldo Quintana, Felipe Balmori, Lucia Agüero) que ha decidido abrir el caso Curuguaty para su análisis de fondo, asignándole el número el número14.786.

La misma notificación recibió el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay como representante del Estado Paraguayo.

La demanda fue presentada en 2014 y desde entonces el caso estuvo sometido a la fase de admisibilidad, presentándose las alegaciones de la demandante y el Estado. Sin embargo, el pasado 6 de diciembre de este 2021 la CIDH ha decidido abrir un caso contra el Estado paraguayo, acreditando que se cumplen los criterios de admisibilidad e informando que se han podido producir violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por lo tanto, a partir de ahora el Estado paraguayo afronta un caso ante la CIDH en relación a presuntas vulneraciones al debido proceso por irregularidades en el caso, así como por la falta de investigación de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales o torturas que las víctimas alegan se cometieron en Paraguay.

No obstante, la CIDH ha invitado a las víctimas y el Estado paraguayo a que exploren la posibilidad de articular una "solución amistosa", procedimiento de negociación que permite que se llegue a un acuerdo entre las partes y así evitar la continuación del litigio. De rechazarse esa posibilidad de acuerdo entre las partes, el proceso seguiría en el caso contra el Estado paraguayo.

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